
Pago de aranceles y gratuidad
Sobre el pago de aranceles y la gratuidad el Honorable Consejo Directivo resolvió
Tendrán acceso a la gratuidad:
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Los estudiantes que ingresen por primera vez a la Unidad de Titulación sin antes haber perdido la gratuidad según el árticulo 11 del Reglamento para Garantizar la Gratuidad de la Educación Superior.
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Estudiantes que deban culminar sus tesis hasta el 8 de enero del 2016 y no lo hagan, ingresan a la Unidad de Titulación Especial, quienes sean regulares no pagarán arancel.
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Los estudiantes que rindan por primera vez el examen complexivo
Tendrán que pagar:
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Los estudiantes que deben culminar sus tesis hasta el 8 de enero del 2016 y no lo hagan entran a la Unidad de Titulación Especial. Los estudiantes irregulares deberán cancelar un derecho extraordinario por inscripción de 1.5 salario básico unificado del sector privado.
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Los estudiantes que hayan reporbado su modalidad de titulación, cualquiera que esta sea, a partir de la segunda ocasión, deberán cancelar 1.5 salario básico unificado del sector privado por concepto de titulación
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Los estudiantes que deban realizar actualizaciones de conocimientos conforme a la disposición general cuarta deberán matricularse y cancelar el rubro de 1.2 salario básico unificado del sector privado
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Estudiantes que hayan finalizado la malla o egresados que a partir de esa fecha hayan transcurrido 12 y 18 meses para pedir una prórroga extraordinaria para finalizar el trabajo de titulación deberán matricularse y cancelar el 60% del salario básico unificado del sector privado por concepto de Unidad de Titulación Especial
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Los estudiantes que hayan reprobado de forma acumulada el 30%o más de los créditos de la malla curricular perderán definitivamente la gratuidad y por ingresar a la Unidad de Titulación Especial deberán cancelar el valor correspondiente a 1.5 salario básico unificado del sector privado.
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Todos los estudiantes irregulares que rindan el examen complexivo de gracia de grado deberán cancelar el 60% de salario básico unificado del sector privado.
Fuente: Resolución de la sesión del 1 de octubre de la Comisión Económica

